Expropiación
La expropiación de tierras de acuerdo a la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos solo la podrá realizar el
Estado siempre y cuando exista un interés publico social, en este sentido podremos
decir que solo se podrá realizar esto en los supuestos de que se presente la
necesidad de la construcción de un hospital o una escuela, así como la construcción
de parque recreativos para los habitantes de la sociedad. También quedan
comprendido dentro de estos intereses la construcción de oficinas de gobierno
con el fin de prestar un servicio a la ciudadanía, la construcción de avenidas
o pasos peatonales y demás obras para el beneficio de la sociedad.
Esta expropiación debe de realizar de acuerdo a lo
señalado por el artículo 27 constitucional y es que se debe de otorgar una
indemnización al o los propietarios de los predios afectados, esto de acuerdo a
el valor que se tenga registrado o en su defecto el valor señalado por dos
peritos valuadores de los cuales unos era nombrado por las partes. Esto con el
fin de que el afectado quede satisfecho con la indemnización que se le realiza.
Los predios que se deseen expropiar deberán de
tener una utilidad pública, tal es el caso de la construcción de una calle o avenida
en alguna ciudad o población determinada, esto dentro del ámbito municipal, en
el ámbito federal y estatal correspondería a la construcción de una carretera o
autopista dependiendo las poblaciones que se desee unir y su utilización. Así
mismo la construcción de oficinas donde se atienda a la población con el fin de
realizar trámites antes las diferentes autoridades gubernamentales. Pero no
solo son oficinas las que se pueden construir, también se realiza la
expropiación en el caso de que se desee construir una escuela o un hospital,
los cuales acarrean un beneficio para la sociedad ya que su establecimiento
atenderá, las necesidades tanto de educación para los niños, como de salud para
toda la población que se encuentre habitando la zona donde estos se
establezcan.
La declaración de expropiación se realizara por
parte del ejecutivo federal, de acuerdo a lo que señala la ley respectiva, ya
que esta no puede ser realizada por un presidente municipal ni gobernador, una vez
que se haya realizado con anterioridad la declaratoria de utilidad pública de
los predios que se desean expropiar, y haber realizado la notificación de esta
a los propietarios de los predios. En el caso de que se interponga un juicio de
amparo por parte de los afectados este de detendrá y se realizara una vez
resuelto el juicio, siempre y cuando resulte favorable a la solicitud del
Estado.
Los afectados tienen el derecho de poder interponer
un juicio de amparo, en contra de la resolución de expropiación, en la cual
expondrán sus razones por lo cual no están de acuerdo con el decreto de
expropiación, y si no están de acuerdo en el monto que recibirán por su
propiedad, en este caso deberán de esperar a que se les indique el monto para
poder así, ejercer el derecho del juicio de amparo, en el cual el juez valorara
las pruebas que presentan y ordenara se realice una valuación de acuerdo a lo
que señala la ley.
La declaratoria de expropiación la realizara el
ejecutivo federal, la cual la publicara en el diario oficial de la federación y
en el distrito federal la realiza el jefe de gobierno, quien también la
publicara pero en la gaceta oficial del Distrito Federal, esto de acuerdo a las
atribuciones y facultades constitucionales que le otorga la ley.
La declaratoria se realiza con fundamento en lo
señalado en el artículo 27 constitucional, y siempre y cuando este se realice,
señalando al utilización que se le dará a estos predios, ya que no se puede
realizar una expropiación sin señalar la utilidad pública que se les pretende
dar a los predios.
El recurso contra esta declaratoria es el juicio de
amparo el cual deberá de realizarse dentro del plazo señalado por la ley y
argumentando lo que consideren conducente para evitar la expropiación de sus
predios, en este caso antes de que se de
la declaratoria de expropiación no se podrá solicitar un amparo en contra de
este.
La indemnización que reciban los titulares de los predios,
deberá de ser de acuerdo a lo señalado por la ley y este deberá de ser
cubriendo el valor que presente el predio, o en su defecto el señalado por el avaluó
ordenado por el juez, el cual se realizara por tres peritos dos designados por
cada una de las partes y un tercero independiente, los gastos de estos correrán
por las partes que los designen y el del tercero será cubierto por partes
iguales por cada una de las partes. Una vez ya establecido el monto de la
indemnización se procederá al pago, en un término de 45 días posteriores a la
publicación del decreto de expropiación, y este se realizara en moneda
nacional, en ocasiones se podrá realizar en especie con el otorgamiento de otro
predio de las mismas dimensiones o superiores en donde la autoridad no podrá
reclamar la devolución de la diferencia existente entre ambos.
Cuando el bien que se expropia no es utilizado con
los fines que originaron su expropiación o se mantiene en abandono durante un
plazo de cinco años este podrá ser restituido a su dueño original, a lo cual la
autoridad correspondiente tendrá un plazo de 45 días para emitir la resolución
correspondiente. En este caso quedara obligado el titular del predio en
devolver la cantidad que se le haya dado como pago de la indemnización.
En los que se haya edificado una construcción de
una escuela o de un edificio público y este predio en la resolución del juez
tenga que ser devuelto a su dueño deberá de realizarse la demolición de la
construcción, y proceder a la entrega del predio como se encontraba
originalmente.
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