lunes, 13 de octubre de 2014

Propiedad


Propiedad

 

  • ¿Qué es la propiedad como concepto?

La propiedad es la afectación jurídica de una cosa a un sujeto, pudiendo ser físico o moral, público o privado. La idea de la propiedad inicia desde que el individuo tiene uso de razón, realiza la imputación de un bien a una persona, esto lo realiza con referencia a un ser humano. Solo es el hecho de atribuir una cosa a un individuo. Jurídicamente implica derechos y obligaciones reciprocas entre los individuos. Las cosas no pueden tener obligaciones ni ser titulares de derechos, entre ella y un individuo no puede existir un vínculo jurídico subjetivo.

 

  • ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

La propiedad privada tiene dos aspectos que deben de ser considerados, como derecho civil subjetivo, donde la propiedad es un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas, entre los individuos de la sociedad o sea las relaciones privadas o del derecho privado. El Estado dentro de las relaciones de propiedad privada, dentro del derecho civil, no forma parte de las relaciones jurídicas, sino solo es un mero regulador de estas relaciones.

Como derecho subjetivo produce para su titular tres derechos fundamentales: el uso, que es la facultad del propietario de utilizar el bien de acuerdo a sus necesidades; el disfrute, con este el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos que esta produzca;   la disposición, es la potestad que tiene de realizar actos de dominio  de diversa índole. El derecho de disposición de una cosa no es absoluto, tiene limitaciones establecidas por la ley. Además de las limitaciones jurídicas presenta desmembramientos, como el usufructo, las servidumbres, las cuales implican restricciones a los derechos que se derivan de ella.

Como derecho público subjetivo, esta situación se presenta cuando pertenece al individuo y es oponible al Estado u sus autoridades, no bajo su índole de personas no soberanas, sino como entidades de imperio de la autoridad. Esta se erige como una potestad jurídica, fruto de una relación entre el individuo y el Estado y sus autoridades. Consiste en exigir de la entidad política y de sus órganos autoritarios su respecto y observancia. Esto no impide que el Estado y sus autoridades a la posibilidad de que en pr4esencia de un interés colectivo, social o publico imponga restricciones a la propiedad privada.la propiedad originaria no debe de tomarse como el equivalente al de la propiedad común, ya que en realidad el Estado o la nación no usa, ni disfrutan o disponen de las tierras, aguas como lo realiza un propietario común. El concepto correcto de propiedad originaria implica el dominio inminente del Estado sobre su propio territorio, el cual consiste el imperio, autoridad o soberanía que ejerce dentro de sus propios límites.

  • ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

La protección de la propiedad por ordenamientos constitucionales tiene su inicio, con la constitución de 1824 la cual en su artículo 35 el cual decía: “ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la publica necesidad; pero en ese caso tiene derecho a la justa compensación”. Además de este articulo que regulaba la propiedad también dentro del mismo ordenamiento el artículo 112 fracción III, el cual decía: “el presidente no podrá ocupar la expropiación la propiedad de ningún particular, ni corporación, ni podrá turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere necesario, para un objeto de conocida utilidad general, tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en sus recesos, del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno”. Por otra parte el artículo 2°, de la primera ley constitucional de 1836, indicaba: “son derechos del mexicano: no poder ser privado de su propiedad ni del libre uso y aprovechamiento de ella ni en todo, ni en parte. Cuando un objeto de pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privación, si tal circunstancia fuere calificada por el presidente y cuatro ministros en la capital, por el gobierno y junta departamental de los departamentos y el dueño, sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular previamente indemnizado a tasación de dos peritos nombrando él uno de ellos por él y según las leyes del tercero en discordia, caso de haberla. La calificación podrá ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia de la capital, y en los departamentos ante el Superior Tribunal respectivo. El reclamo suspenderá la ejecución hasta el fallo.

Así como los ejemplos anteriores de la primeras constituciones y leyes que ya tutelaban a el derecho de la propiedad siempre en beneficio de los individuos, se continuo haciendo a lo largo del siglo XIX, y parte del XX, donde se plasma todo este sentimiento e ideas en el articulo 27 constitucional el cual nos indica lod diferentes tipos de propiedad que existen para poder tener el derecho de uso y goce de las cosas.

 

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